¿Una buena del Senado?: Deudores hipotecarios por pandemia podrán repactar sus deudas

14 Diciembre 2020

Senador Durana, presente en la votación, manifestó que "no se trata de un perdonazo, pero sí de un crédito de postergación". ¿Qué opinas?

El Morrocotudo >
authenticated user Editor

Familias chilenas hoy ven con preocupación, que la merma o eliminación de sus ingresos producto de la crisis sanitaria y socioeconómica, a causa de la pandemia por el Covid-19, pone en serio riesgo su vivienda al no poder cumplir con el pago mensual del dividendo mensual, entre otros compromisos financieros que dejaron de cumplir durante estos meses por la compleja situación que les aqueja.

Por lo mismo, el senador José Miguel Durana valoró el proyecto que aprobó el Senado que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal; un mecanismo simplificado que permitirá que los dividendos que se acojan a esta ley sean pagados al final del crédito hipotecario de viviendas de hasta 10.000 UF, o bien repartiendo su valor en el plazo pendiente del mismo, según se pacte con la entidad financiera, abaratando los costos asociados.

“No se trata de un perdonazo, pero sí de un crédito de postergación que estará exento de impuesto de timbre y estampilla y con una tasa igual o inferior a la tasa de interés del crédito hipotecario, lo que no representará un mayor costo para el deudor y, por tratarse de un nuevo crédito, se postergará no solo el pago de capital e intereses, sino también el cobro de seguros y otros gastos asociados”, precisó el parlamentario ariqueño.

Destacó además que se creará una garantía FOGAPE para el crédito de postergación, el crédito hipotecario y otros créditos que se hayan contratado para postergar cuotas hipotecarias y el mandato será electrónico, evitando con ello, los contagios en las aglomeraciones que se generan en este tipo de trámites. Ahora, será la Cámara Baja la que deberá revisar los cambios que realizaron los senadores al proyecto para su posterior aprobación y promulgación.

Este proyecto entrará en vigencia como ley, en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento referido y estará vigente por un plazo de 64 meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento.

Ver también: