Una vida libre de violencia contra la mujer en situaciones de aislamiento frente al Coronavirus

31 Marzo 2020

La violencia que se comete contra la mujer ha sido precedida por hechos históricos lamentables, y estudios demuestran que esta aumenta en situaciones de aislamiento social como en este contexto de propagación del Coronavirus.

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María José Palma
Seremi de la Mujer y la Equidad de Género
Región de Arica y Parinacota

Un estudio de caracterización del femicidio en Chile, realizado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género evidenció que, a mayor convivencia aumentan, los casos de femicidio. Estos hallazgos se basan en que tanto los femicidios frustrados como los consumados, comparten la tendencia de ocurrencia durante el fin de semana en horas de la noche y la madrugada, a los que también hay que considerar otros factores como una mayor ingesta de alcohol y/o de drogas durante el fin de semana.

De lo anterior, también se puede inferir que existe un aumento de la violencia intrafamiliar (VIF) en situaciones de aislamiento social, como en este contexto de Coronavirus y la cuarentena que estamos viviendo en Chile. De hecho, este aumento de VIF en el país, es comparado con estudios internacionales que indican que el aislamiento puede generar stress, síntomas de depresión, confusión, ira, miedo, ansiedad. Efectos que pudieran estar asociados con un incremento en casos de violencia doméstica.

Algunos estudios que abarcaron los efectos de las cuarentenas durante la epidemia de Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) en 2002 encontraron que 29% de aquellas personas que vivieron cuarentenas mostraron síntomas de estrés postraumático y alrededor de un 30% tuvo síntomas de depresión luego de pasar períodos de aislamientos.

La evidencia en China, en consiguiente, ante el Coronavirus, han reportado el doble de casos de violencia desde que la cuarentena comenzó. El 90% de las denuncias recibidas se vinculan al coronavirus y la cuarentena.

Weiping, ONG ubicada en Beijing que vela por los derechos y equidad de las mujeres, señaló que durante el periodo de cuarentena han recibido tres veces más solicitudes de víctimas que lo normal.

Es por eso que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género implementó un plan de contingencia que evalúa constantemente reforzar la capacidad de atención, aumentando los turnos del fono de orientación 1455 para mujeres víctimas de agresión, como también a otras modalidades, porque sabemos que en la convivencia puede ser difícil realizar un llamado. Junto con eso, hay coordinación con las organizaciones públicas que intervienen en los protocolos de violencia para monitorear su labor. También se ajusta la atencion del Centro de la mujer de nuestra región para poder comunicarnos por el momento de manera online o telefónica. 

“Buscamos una vida libre de violencia”

Durante años la reivindicación de los derechos de las mujeres ha sido una conquista y tradicionalmente una fuente de disputas, porque para transformar las relaciones asimétricas de género existentes en una sociedad machista, la historia se ha teñido de hechos lamentables y violentos, como el que dio origen a la Conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

Más allá de precisiones conceptuales de cómo mencionar correctamente este día, que fue declarado como tal por las Naciones Unidas en 1975: ¿Cuál es nuestra posición en la sociedad actual, y qué queremos nosotras como ciudadanas?

Debemos partir señalando que puede haber múltiples respuestas, pero podemos coincidir en que una de las cosas que buscamos es una vida libre de violencia, en todos los aspectos de nuestras vidas.

Pero para alcanzar este objetivo común es que necesitamos trabajar juntas, debemos unirnos para construir una sociedad que promueve activamente nuestros derechos, nuestra dignidad y crear así un nuevo escenario para nosotras, donde el respeto al otro sea un valor culturalmente naturalizado por todas y por todos. Para ello, debemos sensibilizarnos en temáticas de género, y reafirmar en nuestro entorno, que la razón que nos motiva a tener las mismas oportunidades que los hombres, no es algo caprichoso, ya que no solo se trata de que estemos buscando privilegios específicos por sobre los hombres, sinceramente no deseamos que se nos hagan regalías, sino lo que perseguimos es no tener barreras adicionales por el solo hecho de ser mujeres. 

¿Cuáles son desigualdades son las que nos afectan?

Esta debe ser una pregunta que usualmente nos podemos hacer, es aquí donde deberíamos detenernos,  y si hacemos un análisis legislativo podemos revisar que nuestro Código Civil que data del año 1855 tiene un claro matiz machista, por ejemplo, hasta el año 1995 existía una institución bastante retrógrada, la cual era conocida como “Potestad Marital”,  que literalmente se trata de “un conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer”,  es decir, que cuando una pareja contraía matrimonio, el hombre por el sólo hecho de serlo, tenía derechos sobre la persona y bienes de la mujer, ¡y esto pasaba hace solo 25 años atrás!  

Actualmente, dentro de los regímenes matrimoniales se regula la Sociedad Conyugal, el legislador señala que el jefe de la sociedad conyugal es el marido, por el sólo hecho de ser hombre, entonces normativamente  se le impide a la mujer administrar incluso sus bienes propios, como los que tenía antes de casarse o los que hereda durante el matrimonio, los que sólo pueden ser administrados por el marido, situación que puede favorecer que exista una violencia económica en la vida de pareja.  

Violencia doméstica / Violencia intrafamiliar

Ahora volviendo a uno de los puntos que en que concordamos, me refiero a que “todas deseamos una vida libre de violencia, ¿qué pasa con la violencia doméstica desde un punto de vista jurídico?  ¿siempre habrá sido visibilizada como tal por el legislador, o desde cuando se sanciona?, podemos precisar que la primera Ley que tipifica la violencia intrafamiliar es la N° 19.325 de 1994, sin embargo, problemas como la falta de recursos económicos y humanos capacitados para su eficiente implementación, la ausencia de una judicatura especializada para resolver estos litigios (en los años 90 no existían los Tribunales de Familia),  en ese entonces se entregaba la resolución de este conflicto a tribunales civiles cuya temática era ajena a las materias que usualmente conocían, la diversidad de criterios de interpretación para aplicar la ley, entre otros factores, llevaron a que la primera normativa tuviera que ser reemplazada en 2005 por La ley 20.066 que actualmente se encuentra vigente.  

Cabe precisar que no es lo mismo hablar de violencia intrafamiliar o doméstica, que es la que se Regula por la ley 20.066, que hablar de violencia de género o violencia contra la mujer, la primera hace referencia a la familia como sujeto afectado por el maltrato, es aquella que se produce en el hogar y la puede sufrir cualquiera de los miembros de un núcleo familiar, en cambio la violencia de género,  es aquella que se ocurre contra la mujer, que se genera al interior del hogar o fuera de él, y se suele justificar por la supuesta superioridad de un sexo por sobre otro, y tiene muchas manifestaciones.  

Ley Gabriela: un giro en la tipificación del femicidio

Si hablamos de avances en temáticas de violencia intrafamiliar, la Ley 20.066, crea el delito de maltrato habitual que castiga con cárcel la violencia psíquica y física ejercida habitualmente; aumenta las sanciones por este tipo de conductas; incrementa en un grado las penas de cárcel por lesiones causadas por violencia intrafamiliar y otorga mayores garantías y medidas cautelares a quienes denuncien este tipo de maltratos.

Ahora respecto de la regulación de la violencia contra la mujer, o violencia de género, hemos conseguido avances, es así que el 02 de marzo de este año, se promulgó de Ley 21.212 que modifica el código penal, el código procesal penal y la Ley N° 18.216 en materia de tipificación del femicidio, más conocida por “Ley Gabriela”, en honor a Gabriela Alcaíno y su madre, Carolina Donoso, quienes fueron asesinadas en junio de 2018 por Fabián Cáceres, ex pololo de Gabriela, crimen que no fue condenado como femicidio por la normativa vigente hasta ese momento, cómo se trataba de una relación de pareja sin convivencia, la ley lo consideraba como un homicidio simple, con una pena máxima de 15 años.  En cambio, la actual Ley 21.212, tipifica como femicidio el asesinato de una mujer por parte de su pololo, y a su vez estableció la figura de femicidio por razones de género, definiéndolo como “el hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.  Aunque lo ideal sería nunca tener que aplicar estas leyes y que siempre prime el respeto a las personas sin importar su sexo.

Si bien existen avances, aún tenemos desafíos y temas para abordar y seguir trabajando, más en estos días donde nos hemos visto enfrentados a nuevos problemas como el de salud pública, mi llamado es a la unidad, a la solidaridad y a que todas trabajemos juntas, porque hay más cosas que nos unen que aquellas que nos separan. Si alguna mujer, es víctima de violencia no dude en denunciarlo, y/o contactarse con el fono 1455 en esta línea telefónica que atenderá a quienes llamen durante las 24 horas del día, los 365 días del año y de forma gratuita, incluso si no tienen saldo en su celular.