10% de las AFP/Pensión de alimento: Derecho fundamental de quienes más tienen derecho a recibirlo

29 Julio 2020

La pronta solicitud de los fondos de parte del o la custodio del niño o niña no implica que se pagará de inmediato con los fondos previsionales del deudor.

Marcela V. Rodríguez >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Ciudadano

Datos del Poder Judicial señalan que el 84% de deudores en causas de alimentos no paga la pensión fijada por el tribunal. Que la deuda por este ítem asciende a $180 mil millones acumulados lo que significa que en promedio 70 mil alimentarios principalmente niños, niñas y adolescentes no reciben lo que por ley les corresponde. Que para un 88% (185.602) de los deudores se han emitido órdenes de arresto y actualmente solo alrededor del 0,16% lo cumplen.

Las deudas por no pago de alimentos no es un tema exclusivo de un género, hoy día hay muchos más papás que se hacen cargo completamente de sus hijos. Por tanto, si el hombre cuida a los hijos, la madre es la que tiene que hacerse cargo y pagar la pensión de alimentos. De hecho, según la abogada de familia Roxana Rodríguez Carrere, entre 300 papás y mamás van a reclusión nocturna para evitar pagar la pensión alimenticia.

Sin embargo, culturalmente en nuestra sociedad es la mujer la que asume el cuidado de los hijos e hijas comunes derivando de esta forma en que estas sean quienes en calidad de representantes demanden la pensión al respectivo alimentante.

A decir, datos proporcionados por la encuesta Casen de 2017 señalan que un total de 580.389 personas declara recibir ingresos mensuales por pensión alimenticia y el 87,4% de estas personas son mujeres y principal sustento económico de su familia.

Mujeres, madres y trabajadoras y que son parte según el INE 2017 del 41,6% del número de hogares con jefatura de hogar y que de igual forma ante las medidas de protección del empleo han visto reducido sus ingresos y además en la inquietud por el cumplimiento del pago de pensiones de alimentos.

Familias chilenas representantes de esa pobreza que tiene cara de mujer y que, ante el hacinamiento, incertidumbre y el miedo producto de la pandemia hizo más urgente revisar la dimensión de este problema ya que, entre otras cosas, si la pensión alimenticia estuviese declarada como un ingreso formal, podría estar influyendo en los beneficios del estado en la crisis, aunque pudiese ocurrir que estas no se estén pagando.

En esta incertidumbre económica de quienes se enfrentan a un desmedro en sus ingresos y poder velar por el bienestar de sus hijos e hijas, se promulga la reforma constitucional que permite el retiro del 10% de sus ahorros previsionales desde las Administradoras de Fondos de Pensiones para enfrentar la crisis económica derivada de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

Una medida que tiene excepciones por cuanto habrá una parte de la población que no podrá favorecerse con estos pagos: quienes mantengan un déficit en su pago de su pensión de alimentos, un derecho fundamental de quienes tienen derecho a recibirlos.

De esta forma cada persona, con una causa judicializada por una deuda por alimentos, al momento de pedir su retiro efectivo, se procederá a la retención del 10% del alimentante.

La promulgación de la reforma constitucional sobre el pago de las pensiones de alimentos adeudadas con el retiro del 10% de las AFP será un trámite informado por los jueces de Familia quienes decretarán la respectiva medida cautelar de esos fondos comunicándola a la administradora de fondo de pensiones que corresponda en el momento que el afiliado active el retiro parcial durante el año de plazo de la medida.

La liquidación de deudas de alimentos no es un trámite de resolución inmediata toda vez que la mera presentación de una solicitud de liquidación no implica que se pagará de inmediato con los fondos previsionales ya que es un trámite que no es directo sino por etapas y en el que participan varios actores además de considerar que el retiro del 10% es voluntario.

La persona demandante debe completar el formulario correspondiente en la página web del Poder Judicial que ya habilitó para poder realizar el trámite de retención de dichos montostramitefacil.pjud.cl). Para hacer la solicitud se necesita contar con su Clave Única de Estado y seleccionar la causa. El trámite se encuentra disponible bajo el nombre de “Retención judicial del retiro de 10% de las AFP”.

El jueves 30 de julio se da inicio al trámite de solicitud del retiro del 10% de la AFP y a la fecha de promulgada la ley ya se habían realizado 34 mil solicitudes. Hoy ya suman más de 40 mil peticiones. De hecho, según el Departamento de Desarrollo Institucional del Poder Judicial en un año normal se realizan cerca de 200 mil liquidaciones de pensiones alimenticias y se proyecto para este periodo de retiro de fondos sumarse otras 240 mil.

Ante esta medida, lo importante es no olvidar que la liquidación de pensiones alimenticias con el retiro del 10% de los fondos previsionales vienen en responder a la Convención de los Derechos de Los Niños donde su Artículo 27 N°4 señala que “Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño.

Por tanto, en esta medida la protección principal es el interés superior de todo niño, niña y adolescente.