18 de septiembre: más de 21 mil pensionados Arica y Parinacota reciben aguinaldo de Fiestas Patrias

02 Septiembre 2015

Monto asciende a $17.140 por pensionado, más $8.793 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto del año en curso.

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Para muchos, la llegada de Fiestas Patrias significa días de descanso, compartir con la familia y festejar alegremente. Pero como toda celebración, “el 18” implica gastos extras, para lo cual el aguinaldo entregado por el Gobierno resulta ser una gran ayuda para los pensionados en la región.

“Cada granito de ayuda sirve para pasar unas mejores Fiestas Patrias, así que nosotros los pensionados podremos disfrutar junto a la familia unas muy lindas fiestas dieciocheras con buena música nacional y buena compañía”, explicó la pensionada Norma Urizar al recibir el pago de su aguinaldo.

Cada pensionado recibirá un aguinaldo de $17.140, más $8.793 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto del año en curso. A nivel regional 21.485 personas son beneficiadas de este aguinaldo, para lo cual el Estado desembolsará 379 millones de pesos.

Desde el IPS se informa que el aguinaldo de Fiestas Patrias no está afecto a descuentos, tampoco paga impuestos. Además, no forma parte de las cotizaciones de salud ni previsionales,

Cada persona que cumpla con los requisitos tendrá derecho a sólo un aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones, siendo éste pagado por el IPS o por las otras Instituciones de Seguridad Social, junto con la respectiva pensión de septiembre

¿Quiénes pueden optar al aguinaldo de fiestas patrias para pensionados?

El beneficio es extensivo a quienes pertenezcan a las cajas de previsión; pensiones asociadas a mutualidades por accidentes laborales y a todos en general que posean beneficios del Estado, tales como:

-Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.

-Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

-Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

-Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.

-Pensionados de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) y Ley N°19.992 (Valech).

-Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

-Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N°19.129, artículo 11).

-Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.