Con la fuerza pública si es necesario: Corte de Arica ordena a padres vacunar a su hija recién nacida

21 Septiembre 2021
Tribunal acogió recurso presentado por el director (s) del Hospital Juan Noé Crevani.
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Foto: Formulario PxHere (referencial).

Los padres de una lactante de un mes y medio de vida se negaron a inocular a la recién nacida con las vacunas que le corresponden por edad, sin embargo, la Corte de Apelaciones de Arica les ordenó cumplir con el programa de inmunizaciones del Ministerio de Salud.

En un fallo unánime, la segunda sala del tribunal de alzada acogió este martes el recurso de protección presentado por el director subrogante del Hospital Juan Noé Crevani y autorizó al centro asistencial para que proceda a vacunarla contra la tuberculosis y la hepatitis B tan pronto quede ejecutoriada la sentencia, “pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición”.

"Como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privar a la lactante de la inmunidad que el plan de vacunación aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público", explica la resolución.

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POSIBLES BROTES DE ENFERMEDADES CONTROLADAS

El fallo agrega que "nos encontramos ante un conflicto entre la voluntad de los padres y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, particularmente si con la decisión que se denuncia por el recurrente, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, decisión que, además, resulta ilegal, contraria al ordenamiento jurídico, en este caso, al mentado Decreto exento N°6, amenazando la garantía en análisis, ya que la niña, al no ser vacunada, se encuentra expuesta a contraer enfermedades inmunoprevenibles”.

Incluso, el tribunal sostiene que "en lo que se refiere a la salud pública, la administración de vacunas, como herramienta de política pública, a juicio de estos sentenciadores se encuentra dentro de la excepción de la regla del artículo 14 que limita el derecho del paciente para otorgar o rechazar un tratamiento médico, dado que ello está enmarcado dentro del principio más general que señala que la libertad de un individuo en uso de su autonomía personal, de hacer o no hacer determinada cosa, está limitado cuando ello afecta la libertad o los derechos de otra persona, en este caso del colectivo social, pues al rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población ante posibles brotes de enfermedades que décadas atrás causaron la muerte de personas, y que en la actualidad, se encuentran controladas gracias al programa de inmunización del Estado”.

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Foto: Formulario PxHere (referencial).