Condenan a Municipalidad de Arica por vulnerar derechos fundamentales de ex director del DAEM [VIDEO]

03 Junio 2021
Tribunal estimó “especialmente grave” la conducta del ente edilicio.
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Imagen: Captura de video / Poder Judicial.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el ex jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), Darío Marambio Núñez, en contra de la Municipalidad.

En la sentencia, el magistrado Fernando González Morales estableció el actuar arbitrario del ente edilicio, representado por el alcalde Gerardo Espíndola Rojas, al solicitarle la renuncia al funcionario, quien accedió al cargo vía concurso a través del Sistema de Alta Dirección Pública, por un periodo de 5 años.

De esta forma, la Municipalidad de Arica deberá pagar las remuneraciones íntegras de Marambio correspondientes al período del 29 de marzo de 2019 hasta el día 1 de diciembre de 2020, además de las costas del juicio por estimar “especialmente grave su conducta en la vulneración al derecho a la libertad de trabajo del demandante”.

No obstante, el ente edilicio anunció que buscará anular la resolución del tribunal.

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“RESULTA UN DESPROPÓSITO, UN ABSURDO”

El fallo plantea que “es un hecho cierto que la Municipalidad demandada, pese a que contaba con los informes, los tenía en su poder, no se pronunció sobre ellos, no evaluó el desempeño de su funcionario como director del DAEM, no quiso hacerlo. En este sentido, si bien la evaluación de los funcionarios municipales es una prerrogativa entregada por ley a la autoridad del Municipio, el alcalde, la misma debe ejercerse en la oportunidad que señala la ley, esto es, año a año, que en el caso del cargo ejercido por el actor, así lo dispone la Ley N° 19.070”.

La resolución agrega que “la Municipalidad, entonces, no ejerció esa prerrogativa, incumplió la ley, e incurrió en esa omisión por dos años, una doble infracción legal, incumplió doblemente aquello que la ley le entregó para su cumplimiento, y de esa omisión quiere responsabilizar al trabajador, lo que resulta un despropósito, un absurdo, puesto que la evaluación del funcionario estaba entregada por ley a la empleadora, siendo ella la única responsable de esa omisión. En el mismo sentido, tal vez el primer año, el 2016, pudo estimarse razonable esperar unos meses la realización de evaluación, pero no todo el año y menos todo el año siguiente, eso es desidia, una falta de cuidado con el Servicio, ausencia de interés en el quehacer de la Municipalidad y en la persona del funcionario”.

ARBITRARIEDAD

Para el tribunal de alzada, de acuerdo a los antecedentes expuestos, la decisión de poner fin a la relación laboral y declarar vacante el cargo de director del DAEM “fue una determinación carente de motivo, con cierto grado de arbitrariedad” y “surge la sospecha que se trató de un acto abusivo, del ejercicio ilegítimo de una facultad, y que resulta probable que la empleadora vulneró derechos fundamentales del trabajador”.

“Cómo pudo informar el alcalde al Concejo Municipal y a la comunidad de Arica acerca de los temas de la Educación Municipal, durante los años 2016 y 2017, y también 2018, si no contaba con los informes del director del DAEM y con el Convenio que los respaldaba y justificaba, más cuando ambos instrumentos son los que daban cuenta de aquellos temas”, se preguntó el magistrado.

En ese sentido, agrega que “para responde a esta interrogante sólo existen dos respuestas posibles, la primera, y a base lo alegado por la empleadora, en el sentido que no existía Convenio en los años 2016, 2017 y 2018, y tampoco evaluaciones de desempeño aprobadas, de esos años, la información que ella entregó al Concejo y a la comunidad fue falsa, inventada, ya que no existía ningún elemento, ningún parámetro, ninguna base sobre la educación municipal emanado del DAEM y de su director, única unidad con los conocimientos, antecedentes e información en materia de Educación”.

“SIEMPRE CUMPLIÓ OPORTUNAMENTE”

Finalmente, la resolución establece que “no existe ningún elemento de juicio, ninguna prueba que permita concluir, o al menos sospechar, que los años 2016, 2017 y 2018, el Sistema de Educación Municipal, incluyendo a los profesores, alumnos, establecimientos educacionales, o cualquier otro de sus componentes, estuviera afectado o sufriera alguna consecuencia perjudicial, un detrimento por la mala gestión o administración del DAEM y de su director. Por el contario, al parecer todo marchó adecuada y perfectamente, y esto sin duda quedó reflejado en la cuenta pública del alcalde de esos años”.

“Respecto del año 2018, cuyo informe de desempeño debía evacuarse a finalizar el año, el actor no pudo hacerlo ya que en ese tiempo se encontraba suspendido de sus labores por resolución dictada en un sumario administrativo seguido en su contra (documento N° 43 del motivo 7°), y debió hacerlo el funcionario subrogante, y no lo hizo. Entonces, y de manera lógica se concluye que el funcionario demandante, en su calidad de director o jefe del DAEM, siempre cumplió oportunamente con sus obligaciones tanto para con su labor como para con su empleador”, concluye.

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Imagen: Captura de video / Poder Judicial.