Junaeb deberá pagar millonaria indemnización a padres de menor fallecido en liceo de Arica

14 Julio 2017

El deceso del niño se produjo luego de permanecer un mes en el Hospital Luis Calvo Mackenna de Santiago, tras caerle encima una olla con 25 litros de agua hirviendo en la cocina del recinto educacional.

Equipo El Morro... >
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La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) deberá pagar una indemnización de 100 millones de pesos a los padres de B.T. un niño de cuatro años, que falleció a causa de graves quemaduras sufridas al interior del Liceo Agrícola José Abelardo Núñez de Arica, durante 2013.

Tras el accidente, el menor tuvo que ser trasladado de urgencia hasta dependencias del Hospital Luis Calvo Mackenna en Santiago, recinto médico en el que permaneció en estado grave por el tiempo de un mes, falleciendo posteriormente debido a las lesiones.

En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Carlos Cerda y el abogado (i) Álvaro Quintanila, decretó que ordenó el pago a Tomás Ticona Tarapa y María Quispe Condori, cuyo hijo murió en abril de 2013, tras caerle encima una olla con 25 litros de agua hirviendo en la en la cocina de dicho establecimiento educacional, mientras jugaba junto a otros compañeros.

RESOLUCIÓN

La resolución del máximo tribunal puntualiza que “todos los antecedentes detallados dan cuenta que la correcta disposición del mobiliario con el cual se prestaba el servicio de alimentación era un asunto de competencia de la demandada. En efecto, la entrega del servicio de alimentación es encomendada por ley a la Junaeb como una de las medidas que tiene por objeto ‘hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación’, finalidad que el órgano administrativo cumple a través de un tercero que se adjudica la prestación del servicio a través de un proceso licitatorio”.

El fallo continúa explicando que “tal delegación de funciones no le exime (a la Junaeb) de la responsabilidad que le asiste en una correcta prestación del servicio, de manera que es precisamente el órgano público la persona contra quien debía dirigirse la demanda de autos, sin perjuicio de las relaciones que éste tenga con la empresa con quien contrató la ejecución, que resultan inoponibles a los beneficiarios finales".

Agrega, además, que “en efecto, esgrime la demandada que sus obligaciones nacen solamente del vínculo contractual derivado del proceso licitatorio. Sin embargo, las víctimas no se encuentran en la posición de determinar si la persona encargada materialmente de la entrega de la alimentación es empleado directo de la Junaeb o si trabaja para una empresa que tiene una relación contractual, ya sea con el órgano administrativo o con un tercero".

Desde el punto de vista de las víctimas, la resolución expresa que “ese funcionario depende directamente de la Junaeb por cuanto ella es la autoridad encargada legalmente del Programa de Alimentación Escolar, de manera que no resulta procedente exigir a los actores que demanden en virtud de un vínculo que no estaban en posición de conocer”.

“Por lo demás, cabe destacarse que el tenor ya analizado de los Términos de Referencia de la Contratación del Suministro de Alimentación dan cuenta que, de no haberse encargado el servicio a una entidad externa y, por tanto, si la Junaeb dedicara personal e infraestructura propios a la entrega del beneficio, habría igualmente de cumplir con la ya analizada obligación de seguridad", indica.