Justicia para Weichafe: ¿A qué penas se expone el autor de este horrible hecho?

27 Agosto 2020

El hecho ha sido uno de los más deleznables que la comunidad ariqueña recuerde, pero la ley no es muy dura con este tipo de delincuentes.

Enzo Varens >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Ciudadano

A todos los ariqueños y ariqueñas nos han consternado los hechos relativos al perrito “Weichafe”, quien fue encontrado el sábado pasado cerca del kilómetro 28 del valle de Azapa, con evidentes signos de violación. Producto de sus heridas, el cachorrito falleció unos días más tarde. El hecho ha sido uno de los más deleznables que la comunidad ariqueña recuerde; por tal motivo, la ciudadanía ha reaccionado clamando por justicia para “Weichafe”, exigiendo a las autoridades que capturen al culpable e, incluso, la comunidad se organizó para realizarle un funeral al desventurado animal.

Pero más allá del repudio generalizado de los hechos, ¿a qué penas se arriesga en Chile el autor de la violación y muerte de “Weichafe”? Adelantamos desde ya que, lamentablemente, estos hechos no tendrán una pena muy severa.

El artículo 291 bis del Código Penal tipifica el delito de maltrato animal, estableciendo penas diferenciadas en razón del resultado del maltrato: a mayor daño físico al animal, mayor pena. El inciso final dispone que: “Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”. Es decir, cualquiera que provoque la muerte de un animal será castigado con una pena de cárcel que oscila entre los 541 días y los tres años de cárcel, más una multa de 20 a 30 UTM, y por último, la prohibición de por vida de tener animales a su cuidado.

Esta figura penal es la única aplicable al caso de “Weichafe”, ya que no existe un delito específico para la violación de un animal. Pero a la hora de aplicar una pena, no sólo se debe considerar la pena que establece el artículo en específico, sino que además, otras circunstancias que son conocidas como las circunstancias atenuantes (que bajan la pena), y las circunstancias agravantes (que suben la pena). En este caso, podría considerarse que concurren las circunstancias agravantes de los artículos 12 N° 4 (aumentar deliberadamente el mal del delito causado), 12 N° 6 (abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas), y del 12 N° 12 (ejecutar el delito de noche o en despoblado). La ley dispone que, en caso de concurrir dos o más agravantes, la pena suba en un grado. Es decir que, en caso de probarse dos o más agravantes, la pena podría quedar en el rango de tres años y un día a cinco años de cárcel.

Pero del mismo modo, existen circunstancias y beneficios que pueden provocar que la pena disminuya o el criminal no cumpla la pena en la cárcel, sino que en libertad. Eventualmente puede operar la atenuante del artículo 11 N° 6 (irreprochable conducta anterior). Pero más importante, en el caso pueden proceder los beneficios de la Ley N° 18.216, que permite a aquellos que cometen un delito, optar a alguna pena sustitutiva de la pena de cárcel, como por ejemplo, la libertad vigilada o la remisión condicional de la pena, en cuyo caso el condenado cumple su pena en libertad, en vez de la cárcel. Por otra parte, el fiscal puede optar por seguir procedimientos simplificados, en los cuales se suele pedir una pena reducida, a cambio de que el criminal se declare culpable y se lo condene en el acto. O bien, el dueño del animal puede arribar a un acuerdo reparatorio con el autor, en cuyo caso la causa se sobresee sin pena de cárcel.

Por ello no es de extrañar que los culpables de estos delitos cumplan penas sumamente reducidas. En el único caso parecido con anterioridad que se ha dado en Chile –un hombre que en 2017 violó a un perro en Chillán Viejo– fue condenado a 61 días de cárcel efectiva. En otro caso ocurrido en nuestra ciudad –en el cual un facultativo mató a un perro de un disparo–, la causa terminó por acuerdo reparatorio. Por tanto, en los delitos de maltrato animal, no es común que los autores queden cumpliendo su pena en la cárcel.

En un delito que resulta tan atroz y grotesco, convendría que la legislación penal establezca penas más severas para estos casos. Pero hasta que el Anteproyecto de Código Penal no vea la luz, habrá que seguir esperando para obtener justicia para “Weichafe”.