No entienden: Más de 1.000 detenidos en Arica por circular sin permisos durante la pandemia

16 Septiembre 2020

Ariqueños violaron el artículo 318 del código penal que dice relación con poner en riesgo la salud pública y trae conscuensias no solo graves, sino que también caras.

El Morrocotudo >
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Hasta el pasado 31 de agosto en Arica 1.014 personas fueron sorprendidas sin sus correspondientes permisos o salvoconductos para desplazamiento. Estas personas, quizas sin saberlo estaban infringiendo algo no menor que es el artículo 318 del Código Penal, que tiene que ver con poner en peligro la salud pública de los chilenos.

En el caso puntual de Arica, según informó a La Estrella de Arica el defensor regional de la Defensoría Penal Pública, Claudio Gálvez, "la mayoría de infractores permanecen detenidos algunas horas hasta que se realiza el procedimiento correspondiente y son dejados en libertad, mientras sque son los reincidentes, en menor cantidad, los que pasan a control de detención, y que ninguno ha quedado en prisión preventiva" 

Agregó además que "en estos momentos nuestro trabajo se centra en ver qué es lo que va a pasar con la más de mil personas respecto a las cuales la Fiscalía ha presentado requerimientos por el Artículo 318"

¿Cuáles son las posibles consecuencias de no respetar la cuarentena e infringir este artículo?

  • Para quien infringe la cuarentena: las multas van desde $300.000 (6 UTM) hasta $10.000.000 (200 UTM) o una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días de privación de libertad hasta 3 años). Son penas alternativas (o la una o la otra, pero no ambas)

  • Para quien “a sabiendas” genere riesgo (art. 318 bis): las penas van desde 541 días de privación de libertad hasta 3 años. Y multa de 25 UTM ($1.250.000 aproximadamente) hasta 250 UTM ($12.580.000 aproximadamente).

  • Para quien autorice o disponga del trabajo de un subordinado y le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste se encuentra en cuarentena o aislamiento sanitario (art. 318 ter): las penas son presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días de privación de libertad hasta 3 años) Y multa de 10 UTM ($500.000) a 200 UTM ($10.000.000) por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.