¿Te quieres divorciar y no sabes cómo? Contigo ni pan ni cebolla

07 Febrero 2019

¿Se acabó el amor y no soportas ni el sonido de su respiración? ¡No te compliques más! Solo dependerá de la causal que quieras alegar para que un Juez de la República declare tu divorcio como admisible, cumpliendo eso sí con algunos requisitos no muy complejos. 

Elis Gonçalves ... >
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¿Qué pasa cuando tu matrimonio ya no funciona como antes? ¿Se acabó el amor y no soportas ni el sonido de su respiración? ¿Te engañó?, ¿tiene vicios? Sea cual sea el motivo, si ya se hizo insostenible la vida en común, no hay posibilidades de reconciliación.

¡No te compliques más! Porque para todos esos problemas existe una solución y se llama DIVORCIO. Solo dependerá de la causal que quieras alegar para que un Juez de la República declare tu divorcio como admisible, cumpliendo eso sí con algunos requisitos no muy complejos. ¿Pero sabes qué es lo mejor? Que ese mito de que “necesitas la firma de tu cónyuge para divorciarte” o que él o ella te diga “no te voy a firmar ningún papel” ¡es totalmente FALSO! El Juez, en ese caso, declara el divorcio con o sin la participación de tu ex.

Como te dije, y de acuerdo a la causal, ante el divorcio puede o no exigirse el tiempo de cese de convivencia; y si es que corresponde acreditar cese, puede ir de 1 año cuando es de mutuo acuerdo, a 3 años cuando es unilateral (es decir, lo presenta una sola de las partes).

Ahora, si es como consecuencia de violencia intrafamiliar (VIF), alcoholismo, drogadicción, entre otras faltas graves contra el cónyuge afectado, no se requiere acreditar el cese, pero sí la causal que se alega. Dependiendo de la fecha del matrimonio, se prueba con testigos o con un documento que acredite el cese de convivencia.

El resto de los requisitos lo pones tú. Esto es, manifestar no querer estar juntos de nuevo (porque aunque parezca ridículo, hay varios que se vuelven a enamorar en la audiencia de divorcio) y acreditar que no han recompuesto el vínculo durante el periodo de cese, ¡así que nada de “remembers” entre medio, por favor!

Finalmente, en caso de que tengas hijos deberán regular el denominado acuerdo completo y suficiente donde se regulan las materias que tienen que ver con alimentos, visitas, cuidado personal y bienes que se hayan adquirido en el matrimonio.

¡Ya saben! Nadie está encadenado de por vida a otra persona, es un contrato voluntario entre dos partes, así como se contrajo se puede poner término al matrimonio. Así que recuerda que no hay mal que dure 100 años, ni tont@ que lo aguante.

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