La Corte Suprema confirmó el fallo [12] de la Corte de Apelaciones de Arica que desestimó un recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Arica por dueños de terrenos en el Humedal del Río Lluta, quienes alegaban que había sido vulnerado su derecho de propiedad.
El requerimiento fue ingresado luego de los trabajos realizados por el Departamento de Gestión Ambiental en el lugar, enmarcados dentro del proyecto “Puesta en valor inicial del Humedal de la Desembocadura del Río Lluta”, intervención realizada por los guardaparques municipales que permitió delinear los tres senderos peatonales que estaban ubicados en el estuario.
Los particulares alegaron un presunto acto ilegal y arbitrario en la instalación de estructuras como bicicleteros, señalización y mesas de ayuda en un terreno del cual son propietarios.
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CONCESIÓN MARÍTIMA
Sin embargo, el fallo de la Corte de Apelaciones [14] había argumentado que “las inscripciones de dominio acompañadas de los recurrentes corresponden al año 2014 y 2018, en circunstancias que la concesión marítima en que se asila la Municipalidad, concedida por la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional mediante Decreto N° 409, es de 9 de noviembre de 2007, cuya renovación se encuentra en actual tramitación, y fue solicitada antes de su vencimiento, por lo que la recurrida no puede ser considerada ocupante ilegal”.
INCOMPETENCIA
Además, el tribunal de alzada explicó que “la recurrente gira su alegación en torno a supuestos defectos de los cuales adolecería la concesión marítima, sea de carácter administrativo y georreferenciales, sin embargo, no planteó su acción de tutela constitucional, en contra de los entes político-administrativos o de defensa nacional que intervinieron en la concesión referida, ya hace varios lustros”.
Por esta razón, estableció que “de lo reflexionado, se concluye que la presente acción constitucional no constituye el procedimiento idóneo para la resolución del asunto, por no tratarse de una instancia declarativa de derechos, debiendo necesariamente ser rechazado el recurso, dado que la controversia requiere ser discutida, conocida y resuelta por el tribunal competente, en un procedimiento de lato conocimiento”.
Imagen: Municipalidad de Arica.
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